miércoles, 31 de agosto de 2011

martes, 30 de agosto de 2011

lunes, 29 de agosto de 2011

MIRANDO A CHILE

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domingo, 28 de agosto de 2011

POR LAS PRISAS

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C.E.
Artículo 135


1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.


3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.


Disposición adicional única

1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.

2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.

3. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

Disposición final única

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.



* Texto nuevo
* Texto existente



Asamblea de Malasaña Dos de mayo





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sábado, 27 de agosto de 2011

TERRIBLE HURRICANE

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Irene llega a Nueva York



Hurricane Irene Live Cam
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jueves, 25 de agosto de 2011

miércoles, 24 de agosto de 2011

martes, 23 de agosto de 2011

#YOQUIEROVOTAR -TODOS EN TWITTER-

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El Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha hecho un anuncio inesperado este martes en el pleno extraordinario: reformar la Constitución para introducir un límite al déficit público.

Esta medida puede significar un ataque frontal al Estado del Bienestar español que tiene uno de los gastos públicos sociales por habitante más bajos de la Unión Europea. Aunque se habla genéricamente de gasto público, la realidad es que este gasto constituye la mayoría del gasto público y los recortes que se han hecho han sido predominantemente en las pensiones y en el empleo de los servicios del Estado del Bienestar, tales como sanidad, educación, servicios domiciliarios, servicios sociales, vivienda social, pensiones de vejez y otras, así como otros componentes del Estado del Bienestar.







A todos los Grupos Parlamentarios del Congreso y del Senado

(Una décima parte de los Diputados o de los Senadores
puede solicitar un referéndum vinculante
sobre el establecimiento de un límite al déficit público)





Señorías,

El Presidente ha anunciado su intención de promover la reforma constitucional para incluir un límite al déficit público.

Se trata de una modificación que de acuerdo con la Constitución Española no exige necesariamente la celebración de un referéndum vinculante.

Este asunto es de tal importancia y va a ser tan determinante para nuestro futuro que le pido que si esta modificación es finalmente aprobada por las cámaras, su grupo parlamentario se comprometa a solicitar que esta reforma sea sometida a referéndum para su ratificación tal y como recoge el artículo 167.3 de la Constitución Española.

Atentamente,

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lunes, 22 de agosto de 2011

METATEORÍAS PARA EL SIGLO XXI

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"Tal y como afirma el Papa, la especie humana no puede tener como cimientos a ellos mismos, no pudiendo decidir por sí sola lo que está bien o mal, es justo o injusto. Según su discurso, solo Dios puede establecer estos extremos, por lo que de un plumazo amputa la autonomía del ser humano tanto en su plano individual, negando su racionalidad, como en el plano colectivo, cuestionando nuestros sistemas políticos de decisión popular.

La pregunta sería ¿si los seres humanos no somos capaces de juzgar el bien y el mal, y nuestros sistemas políticos de organización democrática no pueden normar lo justo e injusto mediante la participación de todos los ciudadanos? ¿Entonces quien puede? La respuesta es Dios, a través de su sagrada palabra. Es decir, la vuelta a los textos sagrados como normas reguladoras e imperativas de la organización política. El régimen medieval teocrático."



El discurso del Papa. La vuelta a la Edad Media.
Reflexiones de un Salvaje Ilustrado
21.08.11
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domingo, 21 de agosto de 2011

jueves, 18 de agosto de 2011

miércoles, 17 de agosto de 2011

viernes, 5 de agosto de 2011

miércoles, 3 de agosto de 2011

martes, 2 de agosto de 2011