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domingo, 15 de marzo de 2009
sábado, 14 de marzo de 2009
viernes, 13 de marzo de 2009
OJITO AL S.P.U.
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En primer lugar, el Real Decreto aprobado hoy modifica la regulación reglamentaria del servicio universal de telecomunicaciones, para incorporar al derecho interno dos aspectos de la normativa comunitaria: la extensión de la evaluación de si el coste neto constituye una carga injustificada para los operadores que hayan sido designados a través de un procedimiento de licitación y la necesidad de solicitud previa por parte del operador del servicio universal para proceder a la puesta en marcha del mecanismo de financiación en caso de existir carga injustificada.
Estos cambios de cuestiones muy puntuales no alteran las reglas que regulan el propio concepto de servicio universal de telecomunicaciones ni su financiación.También se modifica un aspecto técnico y otro de procedimiento de dicha normativa del servicio universal para, por un lado, suprimir las exigencias de tele-alimentación cuando se utilizan tecnologías diferentes al cobre, a fin de permitir el uso de las fibras ópticas en el acceso a la red y, por otro lado, simplificar el procedimiento de ampliación del plazo de suministro de la conexión a la red, pasando de uno consistente en la tramitación de una resolución administrativa a otro directo entre el operador y el usuario que mantiene todas las garantías.
En segundo lugar, el Real Decreto aprobado hoy también modifica el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, que contiene la regulación del derecho de los usuarios a la conservación de su número telefónico. Esta modificación va dirigida a ampliar los procedimientos para solicitar la portabilidad de números en los procedimientos previstos en la legislación española para la contratación de servicios por los usuarios de telecomunicaciones. En concreto, se elimina la exigencia de solicitud escrita del abonado como única forma de acreditar el deseo de éste de cambiar de operador del servicio telefónico conservando su número, y se permiten, además, otras fórmulas tales como la solicitud realizada mediante firma electrónica o a través de sistemas de solicitud verbal con verificación por terceros independientes.
MODIFICADAS REGULACIONES TÉCNICAS
DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Mº Industria, Turismo y Comercio
Referencia del Consejo de Ministros
viernes, 13 de marzo de 2009
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