martes, 8 de mayo de 2007

LAS BARBAS DE LOS VECINOS


La reciente anulación, por parte del Tribunal Supremo, de los acuerdos individuales de fijación de horarios laborales distintos de los del convenio colectivo, suscritos por una entidad financiera con algunos de sus trabajadores, tiene una importancia trascendental para nuestras relaciones laborales. Y la tiene porque, junto a poner de manifiesto algunas cuestiones pendientes (el carácter normativo del convenio colectivo; el papel del Tribunal Constitucional), supone un paso más en el proceso de colectivización de nuestras relaciones laborales, que las va haciendo cada vez más corporativas y más alejadas de los principios inspiradores de una economía de mercado y de un sistema de libertades individuales.El caso podría parecer anecdótico: razones productivas objetivas y plausibles, el lanzamiento de un nuevo plan comercial que exige atención a los posibles clientes en horarios distintos de los que rigen con carácter general para el sector, llevó a la empresa a plantear una negociación al respecto con los sindicatos.

El retraso, o la falta de resultados de la misma, provocó la oferta individualizada a los trabajadores que podrían prestar esos servicios. Oferta que llevaba aparejados beneficios, en términos económicos y de tiempo de trabajo, que fue aceptada por una serie de trabajadores.El recurso de un sindicato contra esa actuación dio lugar a sendas sentencias, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Tribunal Supremo, que rechazaron las pretensiones sindicales. Sin embargo, el Tribunal Constitucional concedió el amparo solicitado, anuló ambas sentencias, al considerar vulnerado el derecho a la negociación colectiva y por tanto el derecho de libertad sindical, y determinó que se dictasen nuevas sentencias que, acogiendo la doctrina de este tribunal, terminan por dar la razón al sindicato recurrente, considerando que los pactos individuales vulneraron su derecho a la negociación colectiva.
La colectivización que resulta de ello es innegable: no hay espacio, aunque retóricamente se diga, como dice el Tribunal Constitucional, lo contrario, para la autonomía individual. En las relaciones de trabajo, el contratante individual desaparece y no cabe un acuerdo de voluntades que, sin destruir el marco general pactado en el convenio, fije condiciones específicas en beneficio de ambas partes. El trabajador es un objeto que ha de recibir la protección sindical, no es un sujeto que pueda pactar en un determinado momento condiciones laborales específicas, ni siquiera, como dice el Constitucional, aunque éstas sean más beneficiosas que las del convenio. Es el origen individual lo que se estigmatiza. Sólo la colectivamente acordada es verdadera protección para los trabajadores.
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Citado de:
"La corporativización de las relaciones laborales"
Federico Durán López - Cinco días - 08.05.07

1 comentario:

Anónimo dijo...

Tonses:

Correos que declare Amnistía
:-)

hamonimillo