sábado, 1 de octubre de 2011

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miércoles, 14 de septiembre de 2011

martes, 13 de septiembre de 2011

sábado, 10 de septiembre de 2011

POR SI ACASO

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domingo, 4 de septiembre de 2011

ESCENAS CASTIZAS

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Foto de Stéphane M. Grueso - @fanetin / twitter




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sábado, 3 de septiembre de 2011

viernes, 2 de septiembre de 2011

UN PAIS EN MEDIO DE NINGUNA PARTE

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El artículo 135 de la Constitución Española de 1978, queda redactado como sigue:

"1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Disposición adicional única

1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.

2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.

3. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

Disposición final única

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España".




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jueves, 1 de septiembre de 2011

INDIGNADOS DIVERSOS

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miércoles, 31 de agosto de 2011

martes, 30 de agosto de 2011

lunes, 29 de agosto de 2011

MIRANDO A CHILE

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domingo, 28 de agosto de 2011

POR LAS PRISAS

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C.E.
Artículo 135


1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.


3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.


Disposición adicional única

1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.

2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.

3. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

Disposición final única

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.



* Texto nuevo
* Texto existente



Asamblea de Malasaña Dos de mayo





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sábado, 27 de agosto de 2011

TERRIBLE HURRICANE

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Irene llega a Nueva York



Hurricane Irene Live Cam
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jueves, 25 de agosto de 2011

miércoles, 24 de agosto de 2011

martes, 23 de agosto de 2011

#YOQUIEROVOTAR -TODOS EN TWITTER-

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El Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha hecho un anuncio inesperado este martes en el pleno extraordinario: reformar la Constitución para introducir un límite al déficit público.

Esta medida puede significar un ataque frontal al Estado del Bienestar español que tiene uno de los gastos públicos sociales por habitante más bajos de la Unión Europea. Aunque se habla genéricamente de gasto público, la realidad es que este gasto constituye la mayoría del gasto público y los recortes que se han hecho han sido predominantemente en las pensiones y en el empleo de los servicios del Estado del Bienestar, tales como sanidad, educación, servicios domiciliarios, servicios sociales, vivienda social, pensiones de vejez y otras, así como otros componentes del Estado del Bienestar.







A todos los Grupos Parlamentarios del Congreso y del Senado

(Una décima parte de los Diputados o de los Senadores
puede solicitar un referéndum vinculante
sobre el establecimiento de un límite al déficit público)





Señorías,

El Presidente ha anunciado su intención de promover la reforma constitucional para incluir un límite al déficit público.

Se trata de una modificación que de acuerdo con la Constitución Española no exige necesariamente la celebración de un referéndum vinculante.

Este asunto es de tal importancia y va a ser tan determinante para nuestro futuro que le pido que si esta modificación es finalmente aprobada por las cámaras, su grupo parlamentario se comprometa a solicitar que esta reforma sea sometida a referéndum para su ratificación tal y como recoge el artículo 167.3 de la Constitución Española.

Atentamente,

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lunes, 22 de agosto de 2011

METATEORÍAS PARA EL SIGLO XXI

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"Tal y como afirma el Papa, la especie humana no puede tener como cimientos a ellos mismos, no pudiendo decidir por sí sola lo que está bien o mal, es justo o injusto. Según su discurso, solo Dios puede establecer estos extremos, por lo que de un plumazo amputa la autonomía del ser humano tanto en su plano individual, negando su racionalidad, como en el plano colectivo, cuestionando nuestros sistemas políticos de decisión popular.

La pregunta sería ¿si los seres humanos no somos capaces de juzgar el bien y el mal, y nuestros sistemas políticos de organización democrática no pueden normar lo justo e injusto mediante la participación de todos los ciudadanos? ¿Entonces quien puede? La respuesta es Dios, a través de su sagrada palabra. Es decir, la vuelta a los textos sagrados como normas reguladoras e imperativas de la organización política. El régimen medieval teocrático."



El discurso del Papa. La vuelta a la Edad Media.
Reflexiones de un Salvaje Ilustrado
21.08.11
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domingo, 21 de agosto de 2011

jueves, 18 de agosto de 2011

miércoles, 17 de agosto de 2011

viernes, 5 de agosto de 2011

miércoles, 3 de agosto de 2011

martes, 2 de agosto de 2011

viernes, 1 de julio de 2011

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miércoles, 22 de junio de 2011

martes, 21 de junio de 2011

lunes, 20 de junio de 2011

domingo, 19 de junio de 2011

INTERACCIONAR

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Marcha de Madrid. 19 de junio 2011. (Gráfico de El País)







BIFI
Universidad de Zaragoza
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sábado, 18 de junio de 2011

YO #SOY 15M

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Como parte del #15m me declaro una persona pacífica y condeno radicalmente todo tipo de violencia: la de los violentos infiltrados en nuestras manifestaciones, y la del Estado, que ha causado más dolor y heridos. Además, condeno la manipulación mediática que enfatiza la información sesgada, parcial o errónea con el propósito de demonizar a los ciudadanos.

Si me manifiesto en la calle es porque:

Mi participación como ciudadano se ha reducido a votar a listas cerradas cada cuatro años para ver cómo los representantes de los ciudadanos no respetan lo prometido en su programa.

Se hacen leyes a favor de grupos de interés en vez de hacerlas a favor del conjunto de la sociedad.

Se invierten recursos públicos para ayudar a minorías poderosas, y no a quienes están pasando situaciones desesperadas ocasionadas por la especulación financiera.

Los grandes partidos están más preocupados por mantener su poder que por ofrecer soluciones para superar esta crisis histórica.

Está a punto de firmarse un “Pacto del Euro” que consiste fundamentalmente en medidas para reducir la inversión pública en servicios esenciales.

Desde diferentes órganos del estado se ha insultado a los ciudadanos, e incluso se ha justificado el recurso a la violencia contra manifestantes pacíficos.

Como parte del #15m, acepto y respeto la diversidad ideológica del movimiento. Cuando participo en una manifestación no reclamo un régimen o una ideología en concreto, ni un modelo social no democrático, ni la eliminación de los partidos o los parlamentos. Lo que reclamo es una democracia mejor y más humana que, entre otras medidas, necesita urgentemente:

Cambios en la Ley Electoral para permitir una mejor y más directa representación de los ciudadanos en los parlamentos y una mayor participación ciudadana en las decisiones importantes.

Aprobación de una Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para obligar a la publicación en formatos adecuados y reutilizables de todos los gastos, decisiones y reuniones con grupos de presión por parte de funcionarios y cargos públicos.

Tolerancia cero a la corrupción de candidatos y cargos públicos, y controles ciudadanos para la exigencia de responsabilidad política.

Separación clara, real y efectiva de los poderes del estado.

Control fiscal efectivo de grandes fortunas y operaciones financieras; eliminación de privilegios fiscales a cargos electos.

Políticas encaminadas a solucionar de forma efectiva los problemas hipotecarios y de vivienda.

Servicios públicos de calidad, fundamentalmente salud, justicia y educación.

Eliminación de las leyes que permiten el control administrativo de Internet. La red ha demostrado ser esencial para la libertad de expresión y para responder al peligro de manipulación mediática.

Por todas estas razones volveré a salir pacíficamente a la calle el 19 de junio,#19j.


Si estás de acuerdo, aprópiate del texto y divúlgalo (enlace al documento original)


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jueves, 16 de junio de 2011

DEL MISMO AUTOR

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MATERIAL GRÁFICO

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Bis




Nota del autor de este video -Hugo Martínez Abarca (@hugomabarca)-
(que en menos de 48 horas tenía más de 200.000 visitas)


Hace unas horas subí a mi canal de youtube el vídeo de los mossos infiltrados entre los manifestantes y lo publiqué en el blog. Me parece un vídeo que sirve una importante denuncia política: considero radicalmente ilegítimo, incluso en el increíble caso de que no estuvieran ahí para generar incidentes violentos, que haya policía infiltrada entre ciudadanos que ejercen su derecho a la manifestación. No vale decir que algunos de esos ciudadanos luego cometieron ilegalidades: las cometieron después de que se infiltraran. Es legítimo que la policía se infiltre en organizaciones criminales, pero no en ejercicios ciudadanos por si acaso. Como no es legítimo que me pinchen el teléfono o entren en mi ordenador por si acaso los uso para delinquir.

Tampoco es un asunto íntimo ni privado. Esos policías estaban atacando a ciudadanos (por activa o por pasiva), la mayoría de los cuales ejercen su derecho pacíficamente pensando que están entre ciudadanos, no que tienen al lado un espía (insisto: espía en el mejor y más increíble de los casos). Entiendo perfectamente que haya policía, pero uniformada e identificada para prevenir abusos, dado que van armados.

Hace un rato he recibido el mail de Youtube diciéndome que retire o modifique el vídeo porque atenta a la privacidad. Si alguna de las personas que no sean policías ve afectada la suya (por ejemplo, un trabajador que aparezca en el vídeo y no quiera que su jefe le reconozca), me puede enviar un mail a correo@martinezabarca.es. Pero si con esa denuncia se pretende que me autocensure, no encuentro razón alguna para hacerlo. Y espero que YouTube tampoco ceda ante un uso de mala fe de sus normas de privacidad para simplemente ejercer la censura.

Si YouTube retira el vídeo de mi canal, a partir de ahora ya sabéis qué hacer cada vez que no os entusiasme el contenido de un vídeo.

Copio abajo el mail recibido y mi respuesta, así como el comentario que he dejado en mi blog. Con eso creo que garantizo perfectamente la privacidad de quien realmente la sienta herida:



Hola, Quienmuchoabarca: te informamos de que hemos recibido una reclamación de privacidad de otro usuario relativa al siguiente contenido:
————————————————————- URL de

vídeos: http://www.youtube.com/watch?v=nMHJVtxvl_I
La información que presuntamente vulnera la privacidad aparece en 1_31.
————————————————————- Queremos darte la oportunidad de eliminar o de modificar la información privada incluida en el contenido del que se nos ha informado. Dispones de 48 horas para tomar las medidas necesarias relacionadas con la reclamación. Si
eliminas el contenido presuntamente infractor del sitio en un plazo de 48 horas, se archivará la reclamación presentada. Si la posible infracción de privacidad permanece en el sitio transcurridas 48 horas, el equipo de
YouTube revisará la reclamación y podrá retirar el contenido de acuerdo con las Instrucciones sobre reclamaciones de privacidad (http://www.youtube.com/t/privacy_guidelines). Si el presunto material
infractor se encuentra en el propio vídeo, es posible que tengas que retirarlo por completo. Si aparece el nombre completo de un usuario u otra información personal en el título, en la descripción o en las etiquetas de tu vídeo, puedes modificar estos datos accediendo a Mis vídeos y haciendo clic en el botón Editar en el vídeo del que se ha informado. Convertir un vídeo en privado no es una solución válida, ya que el estado del vídeo se puede cambiar de privado a público en cualquier momento. Las anotaciones se pueden desactivar en cualquier momento, por lo que tampoco se consideran una solución aceptable. Estamos comprometidos con la protección de nuestros usuarios y esperamos que comprendas la importancia que tiene el respeto de la privacidad de los demás. Cuando subas vídeos en el futuro, recuerda que no puedes publicar la imagen ni la información personal de otra persona sin su consentimiento. La información personal incluye, entre otras cosas, el número de la Seguridad Social, el DNI, el número de cuenta bancaria o la información de contacto (por ejemplo, una dirección postal o de correo electrónico). Para obtener más información, consulta las Instrucciones sobre reclamaciones de privacidad (http://www.youtube.com/t/privacy_guidelines). Saludos,

El equipo de YouTube



Señores de Youtube:
Como comprobarán en el vídeo no aparece ninguna de las informaciones que dicen de nadie. Aparece gente que estuvo en una manifestación, un escenario público. Por tanto la denuncia no obedece a cuestiones de privacidad sino a un intento de censura y no encuentro ninguna razón para plegarme a él y espero que ustedes tampoco contribuyan a que una mera denuncia puea hacer que el poder político señale qué contenidos podemos difundir y cuáles no.
He puesto en los comentarios del vídeo y en mi blog una dirección de correo electrónico por si la persona en cuestión quiere explicarme un caso que me haya pasado desapercibido y pueda pixelar su cara en concreto.

Un saludo,

Hugo Martínez Abarca

Comentarios en el vídeo en Youtube:

Quien quiera que haya denunciado este vídeo por faltar a su privacidad, puede explicármelo por mail a correo@martinezabarca.es

A primera vista sólo encuentro en el vídeo la denuncia de un comportamiento ilegítimo por parte de quienes se infiltran en una manifestación para vigilar a ciudadanos presumiento que son delincuentes. Eso en el mejor de los casos.

Pero estoy dispuesto a creer que hay alguien en ese vídeo que, por ejemplo, no quiere que sus jefes sepan que va a manifestaciones.

En ese caso, por favor escríbame, dígame qué persona es y trataré la imagen para que no se reconozca esa cara. Pero explíqueme el caso: si es uno de los infilitrados, el vídeo está ahí para denunciar su comportamiento ilegítimo, que no es privado sino que precisamente atenta a la privacidad de la ciudadanía libre.

Sólo una pregunta. ¿Los mossos no han oído hablar de Barbara Streisand?

Quien mucho abarca
16.06.11
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miércoles, 15 de junio de 2011

martes, 14 de junio de 2011

domingo, 12 de junio de 2011

sábado, 11 de junio de 2011

viernes, 10 de junio de 2011