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martes, 24 de noviembre de 2009

LA LEY DEL TERRITORIO

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Sobre la cuestión de la asignación territorial para la posible prestación del servicio universal de telefonía, hay que remitirse a la Constitución Española:

TÍTULO VIII. - DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.
CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 138.

1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Artículo 139

1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.



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El Servicio Público Universal de telefonía Parte IV