viernes, 13 de marzo de 2009

OJITO AL S.P.U.

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican dos aspectos del desarrollo reglamentario de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobada en noviembre de 2003 y que incorporó al ordenamiento jurídico español el denominado Paquete Telecom 2002.

En primer lugar, el Real Decreto aprobado hoy modifica la regulación reglamentaria del servicio universal de telecomunicaciones, para incorporar al derecho interno dos aspectos de la normativa comunitaria: la extensión de la evaluación de si el coste neto constituye una carga injustificada para los operadores que hayan sido designados a través de un procedimiento de licitación y la necesidad de solicitud previa por parte del operador del servicio universal para proceder a la puesta en marcha del mecanismo de financiación en caso de existir carga injustificada.

Estos cambios de cuestiones muy puntuales no alteran las reglas que regulan el propio concepto de servicio universal de telecomunicaciones ni su financiación.












También se modifica un aspecto técnico y otro de procedimiento de dicha normativa del servicio universal
para, por un lado, suprimir las exigencias de tele-alimentación cuando se utilizan tecnologías diferentes al cobre, a fin de permitir el uso de las fibras ópticas en el acceso a la red y, por otro lado, simplificar el procedimiento de ampliación del plazo de suministro de la conexión a la red, pasando de uno consistente en la tramitación de una resolución administrativa a otro directo entre el operador y el usuario que mantiene todas las garantías.

En segundo lugar, el Real Decreto aprobado hoy también modifica el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, que contiene la regulación del derecho de los usuarios a la conservación de su número telefónico. Esta modificación va dirigida a ampliar los procedimientos para solicitar la portabilidad de números en los procedimientos previstos en la legislación española para la contratación de servicios por los usuarios de telecomunicaciones. En concreto, se elimina la exigencia de solicitud escrita del abonado como única forma de acreditar el deseo de éste de cambiar de operador del servicio telefónico conservando su número, y se permiten, además, otras fórmulas tales como la solicitud realizada mediante firma electrónica o a través de sistemas de solicitud verbal con verificación por terceros independientes.




MODIFICADAS REGULACIONES TÉCNICAS
DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Mº Industria, Turismo y Comercio
Referencia del Consejo de Ministros
viernes, 13 de marzo de 2009



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3 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Alguien ha visto pasar un lindo gatito?

Mediante la presente Ley se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 2004/17/CE del Paramento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de contratación en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de adjudicación de contratos de las entidades que operan en dichos sectores.

Anónimo dijo...

CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

JEFATURA DEL ESTADO- BOE 31 octubre 2007, núm. 261, [pág. 44436]

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Disposición Final décima. Entrada en vigor

1. La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las excepciones que se relacionan en los apartados siguientes.


2. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2009, respecto de las actividades a que se refiere el artículo 11. (Artículo 11. Servicios postales)

La Cibeles dijo...

Eso.


:-)