viernes, 28 de marzo de 2008

QUEDA DICHO


La Ley reconoce a los usuarios de telecomunicaciones un conjunto de derechos. Cuando cualquiera de estos derechos sea vulnerado, los usuarios pueden presentar una reclamación ante la Administración.
Los usuarios también tienen derecho a denunciar los incumplimientos del Código de Conducta para la prestación de Servicios de Tarificación Adicional (803 – 806 – 807 - 907).

Se formula una reclamación o una denuncia a través de:
Procedimiento de presentación de Denuncias:
Los usuarios que dispongan de firma electrónica pueden presentar reclamaciones y denuncias por vía telemática.
http://www.usuariosteleco.es/PresentacionTelematica/Reclamaciones/

Los usuarios pueden reclamar sobre las siguientes cuestiones:
Disconformidad con la factura recibida
Negativa de alta o de baja por su operador
Negativa a la portabilidad de número
Preselección no solicitada
Cambio de operador no solicitado
Incumplimiento de ofertas por el operador
Averías o interrupciones del servicio

Las reclamaciones podrán tratar sobre cualquier servicio de telecomunicaciones (telefonía fija, móvil y acceso a Internet. Las que se resuelvan a favor del usuario, podrán obligar a los operadores a reconocer los derechos vulnerados o a la devolución de las cantidades indebidamente facturadas. En caso de incumplimiento del plazo fijado para instalar una línea de telefonía fija de Servicio Universal, el operador encargado de prestar el servicio está obligado a indemnizar al usuario


Existe un Código de conducta para la prestación de servicios de tarificación adicional (803 - 806 - 807 - 907), al que obligatoriamente están sometidos todas las empresas que ofrecen estos servicios. Este Código establece obligaciones relacionadas con la publicidad, los contenidos, la duración máxima de las llamadas y la información sobre los precios, que tienen como objetivo la protección de los derechos de los usuarios. El incumplimiento de las obligaciones del Código de Conducta dará lugar a la suspensión del servicio de tarificación adicional, y a la retirada del número telefónico correspondiente. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de que un servicio de tarificación adicional está incumpliendo alguna de las obligaciones establecidas en el Código de Conducta, puede denunciarlo ante la Administración. Si la queja se refiere al importe que aparece en la factura telefónica por llamadas a estos servicios, debe presentar una reclamación.


3 comentarios:

Anónimo dijo...

gracias por la información.

que pases un buen y descansado fin de semana,

..el martes ya estamos en Abril,,,

un abrazo tu amigo pepe.

La Cibeles dijo...

...especialmente en abril...y algunos de cumpleaños...


:-)

Anónimo dijo...

¡Oye! Para los que te leemos..., ¿cuando se expide la Diplomatura en operadoras? Espero que venga con todos sus créditos.