TÍTULO PRIMERO.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO SEGUNDO.
DERECHOS Y LIBERTADES
SECCIÓN PRIMERA. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS
Artículo 23.
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
http://www.generales2008.mir.es/ini99v.htm
http://www.elecciones.mir.es/generales2008/v_presencial.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola_de_1978
3 comentarios:
que tengamos todas y todos un día tranquilo y en libertad. un abrazo
tu amigo pepe.
ahhhhh buenos días Cibe.
...pues sí...hoy he madrugado yo más...
:-)
Buen día...entero...
La vedad es que la participación ha sido considerable.
SALUDOS
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