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Partiendo de este mínimo, y recordando todas las posibilidades (fibra, red móvil, inalámbrica, satélite) y aplicaciones tecnológicas (las de pasarela residencial, etc) que ya no son una fantasía de futuro, habría que considerar como opciones mínimas deseables para la prestación del servicio:
1 Mb para “sustituir” a la prestación del correo convencional
2 Mb para que los equipos informáticos de última generación tengan interactividad real en el rendimiento en todas sus aplicaciones
3 Mb para poder acceder e interconectar los servicios de valor añadido, y los ya en marcha de la economía digital. Y por supuesto, para la relación con la e-Administración, que en un futuro próximo será obligada.
Puede que resulte comercialmente interesante para los operadores, dar más por menos, si contemplan plazos medios de “retorno” de inversión, una vez que la banda ancha les permita ofertar bajo demanda, la variedad de servicios que no están contemplados en el precio del servicio universal, pero que sin duda se irían implementando en la costumbre de los usuarios y cuya puesta en servicio se reflejaría en las cifras de facturación. O ser adjudicatarios de una zona “buena” y otra “mala” que les proporcionen “resultados cruzados”.
Otro requisito exigible para la prestación del servicio telefónico en calidad de suministrador universal, y a vueltas con la eliminación del soporte papel en las guías de usuario, sería el establecimiento de oficinas presenciales de atención al cliente en cada unidad geográfica adjudicada, con el fin de atender consultas quejas y reclamaciones en cada demarcación asignada de manera “real”, y evitar así la permanente “desatención virtual” de la atención telefónica actual, que genera frustración e impotencia en los usuarios y ocasiona, a la vista de cualquiera, el incumplimiento de las obligaciones de los operadores respecto al servicio de atención a usuarios. Este tipo de servicios son de una deficiencia clamorosa, -cuándo no tercermundista- y requieren una solución drástica. La atención presencial mejoraría la asombrosa estadística de quejas y reclamaciones que sobre el servicio telefónico llegan a la Administración, y que lideran el record de reclamaciones por otras causas.
En todo lo expuesto, y al margen de las prescripciones legales y técnicas que se determinen en los pliegos de condiciones de un concurso público de adjudicación, hay que apelar –consecuentemente- a los muy nombrados principios de responsabilidad social corporativa de los operadores, que no pueden actuar con una ética diferente a la que se atribuyen, en el servicio que prestan, ni en la sociedad en la que lo hacen, y que quedan “corporativamente” obligados a atender a sus clientes.
Y por otra parte, la Administración, -por el artículo 149 de la Constitución Española, queda obligada a tutelar los derechos de los ciudadanos en su competencia exclusiva sobre el régimen general de comunicaciones, -postal o de telecomunicación.
1 Mb para “sustituir” a la prestación del correo convencional
2 Mb para que los equipos informáticos de última generación tengan interactividad real en el rendimiento en todas sus aplicaciones
3 Mb para poder acceder e interconectar los servicios de valor añadido, y los ya en marcha de la economía digital. Y por supuesto, para la relación con la e-Administración, que en un futuro próximo será obligada.
Puede que resulte comercialmente interesante para los operadores, dar más por menos, si contemplan plazos medios de “retorno” de inversión, una vez que la banda ancha les permita ofertar bajo demanda, la variedad de servicios que no están contemplados en el precio del servicio universal, pero que sin duda se irían implementando en la costumbre de los usuarios y cuya puesta en servicio se reflejaría en las cifras de facturación. O ser adjudicatarios de una zona “buena” y otra “mala” que les proporcionen “resultados cruzados”.
Otro requisito exigible para la prestación del servicio telefónico en calidad de suministrador universal, y a vueltas con la eliminación del soporte papel en las guías de usuario, sería el establecimiento de oficinas presenciales de atención al cliente en cada unidad geográfica adjudicada, con el fin de atender consultas quejas y reclamaciones en cada demarcación asignada de manera “real”, y evitar así la permanente “desatención virtual” de la atención telefónica actual, que genera frustración e impotencia en los usuarios y ocasiona, a la vista de cualquiera, el incumplimiento de las obligaciones de los operadores respecto al servicio de atención a usuarios. Este tipo de servicios son de una deficiencia clamorosa, -cuándo no tercermundista- y requieren una solución drástica. La atención presencial mejoraría la asombrosa estadística de quejas y reclamaciones que sobre el servicio telefónico llegan a la Administración, y que lideran el record de reclamaciones por otras causas.
En todo lo expuesto, y al margen de las prescripciones legales y técnicas que se determinen en los pliegos de condiciones de un concurso público de adjudicación, hay que apelar –consecuentemente- a los muy nombrados principios de responsabilidad social corporativa de los operadores, que no pueden actuar con una ética diferente a la que se atribuyen, en el servicio que prestan, ni en la sociedad en la que lo hacen, y que quedan “corporativamente” obligados a atender a sus clientes.
Y por otra parte, la Administración, -por el artículo 149 de la Constitución Española, queda obligada a tutelar los derechos de los ciudadanos en su competencia exclusiva sobre el régimen general de comunicaciones, -postal o de telecomunicación.
Internet: un derecho y no un privilegio
abc.es (Valencia)
23.11.09
Etiquetas:El Servicio Público Universal de telefonía Parte III
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