martes, 15 de enero de 2008

PRIMAVERA HABEMUS


Constitución Española
TÍTULO V
De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

Artículo 115
1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.

3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.

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Un Consejo de Ministros extraordinario reunido en el Palacio de la Moncloa, ha aprobado el decreto de convocatoria de las elecciones generales para el próximo 9 de marzo.

Presidido por el Jefe del Ejecutivo, éste se trasladó al Palacio de la Zarzuela para informar al Rey de la fecha de la convocatoria electoral.

El decreto aprobado por el Consejo de Ministros, que se publica en el BOE, recoge también la disolución de las Cortes Generales y la fecha de constitución del nuevo Parlamento.

El Presidente de la Junta de Andalucía, también firmó el decreto de disolución del Parlamento andaluz y de convocatoria de las elecciones autonómicas, que se celebrarán junto a las generales el 9 de marzo.

La campaña electoral para ambos comicios comenzará el próximo 22 de febrero.



3 comentarios:

Anónimo dijo...

gracias por recordar lo que figura en la constitución sobre el tema.

un abrazo.

pepe.

Paco dijo...

Bueno..., Cibe, permíteme que dude de que la campaña electoral comienza el día que señalas...
SALUDOS

La Cibeles dijo...

...en campaña llevamos...

:-)